jueves, 30 de octubre de 2014

Sociedades comunitarias y asociativas.

Sociedades comunitarias y asociativas.

Otra clasificación diferente y también de gran importancia sociológica, es la que distingue el tipo simple, comunitario, y el tipo complejo, asociativo.

En el siguiente cuadro presentaremos las características de ambas sociedades:

Sociedades comunitarias: características
Sociedades asociativas: características
a) Está dominada por los grupos primarios.
a) Está dominada por las asociaciones o grupos secundarios.
b) Se da escasa especialización y división del trabajo.
b) Tiende a la mecanización y a la industrialización.
c) Los lazos de parentesco son frecuentes en este tipo de sociedad.
c) Gran variedad de funciones de trabajo.
d) Tiene relativamente poca estratificación social.
d) Las personas tienen movilidad vertical y horizontalmente.
e) Siendo mínimo en la sociedad simple, el grado de movilidad social, se llama sociedad cerrada.
e) Grandes variaciones de posición social.
f) Existe una sociedad social relativamente marcada entre los miembros de la sociedad simple, sobre todo en relación con otras sociedades.
f) Los vínculos de familia no son estables.
g) Tiende a aferrarse a valores tradicionales y a formas de comportamiento heredados del pasado.
g) La solidaridad es menos automática y efectiva que en la sociedad simple.
h) En este tipo de sociedad las personas suelen regirse por costumbres no formales más que por leyes formales del pasado.
h) cierta elasticidad de variaciones va acompañada de una mayor rigidez en el sistema de mantenimiento del orden público.
i) Es relativamente pequeña en número.
i) Es relativamente mayor en número.



VÍDEO RELACIONADO 


Clasificación de las sociedades según grupos dominantes.

Clasificación según grupos dominantes.

Una clasificación más útil y significativa de las sociedades es la que está basada en el predominio de un grupo o institución importante sobre los demás de la sociedad. Históricamente esta tipología se ha centrado en cuatro categorías principales:

a)       "La sociedad dominada por la economía: es una sociedad en la que el hombre de negocios y el fabricante gozan de un alto status social; los valores comerciales y materiales ejercen gran influjo en el comportamiento de las personas..."

b)      "La sociedad dominada por la familia: es aquella en la que hay estrechos vínculos de parentesco y se tiene en gran honor a los mayores, ancianos o difuntos, y en la que el status social se mide más por el criterio de la ascendencia que por cualquier otra norma de status..."

c)       "La sociedad dominada por la religión: es aquella en la que el punto central reside en lo sobrenatural, en las relaciones entre Dios o los dioses y el hombre, en la que todos los otros grandes grupos se subordinan al religioso..."

d)      "El sistema dominado por la política: es el que se suele llamar "Totalitario", en el que el poder es monofásico y el Estado interviene directamente en la reglamentación de todos los demás grupos o instituciones".
Debemos dejar bien claro que no se puede hablar de una sociedad exclusivamente económica, familiar, religiosa o política, sino de un predominio de una sobre las otras. También se puede hablar de sociedades que dan mucha importancia a la educación y también al ocio o a la actividad lúdica.






Clases De Sociedades

Sociedad humana
Aunque usados a menudo como sinónimos, cultura y sociedad son conceptos distintos: la sociedad hace referencia a la agrupación de personas, mientras que la cultura hace referencia a toda su producción y actividad transmitida de generación en generación a lo largo de la historia, incluyendo costumbres, lenguas, creencias y religiones, arte, ciencia, etc.
La diversidad cultural existente entre las diferentes sociedades del mundo se debe a la diferenciación cultural que ha experimentado la humanidad a lo largo de la historia debido principalmente a factores territoriales, es decir, al aislamiento e interacción entre diferentes sociedades.
Por definición, las sociedades humanas son entidades poblacionales. Dentro de la población existe una relación entre los sujetos (consumidores) y el entorno; ambos realizan actividades en común y es esto lo que les otorga una identidad propia. De otro modo, toda sociedad puede ser entendida como una cadena de conocimientos entre varios ámbitos: económico, político, cultural, deportivo y de entretenimiento.
Los habitantes, el entorno y los proyectos o prácticas sociales hacen parte de una cultura, pero existen otros aspectos que ayudan a ampliar el concepto de sociedad y el más interesante y que ha logrado que la comunicación se desarrolle constantemente es la nueva era de la información, es decir la tecnología alcanzada en los medios de producción, desde una sociedad primitiva con simple tecnología especializada de cazadores —muy pocos artefactos— hasta una sociedad moderna con compleja tecnología —muchísimos artefactos— prácticamente en todas las especialidades. Estos estados de civilización incluirán el estilo de vida y su nivel de calidad que, asimismo, será sencillo y de baja calidad comparativa en la sociedad primitiva, y complejo o sofisticado con calidad comparativamente alta en la sociedad industrial.
También, es importante resaltar que la sociedad está conformada por las industrias culturales. Es decir, la industria es un término fundamental para mejorar el proceso de formación socio-cultural de cualquier territorio, este concepto surgió a partir de la Revolución Industrial, y de ésta se entiende que fue la etapa de producción que se fue ejecutando en la sociedad en la medida en que el hombre producía más conocimiento y lo explotaba en la colectividad.
En la sociedad el sujeto puede analizar, interpretar y comprender todo lo que lo rodea por medio de las representaciones simbólicas que existen en la comunidad. Es decir, los símbolos son indispensables para el análisis social y cultural del espacio en que se encuentra el hombre y a partir de la explicación simbólica de los objetos se puede adquirir una percepción global del mundo.
Por último, la sociedad de masas (sociedad) está integrada por diversas culturas y cada una tiene sus propios fundamentos e ideologías que hacen al ser humano único y diferente a los demás.



Clases De Sociedades

Sociedades animales
Al estudiar las sociedades en animales, la etología se preocupa del estudio de la conducta, del instinto y de las relaciones con el medio, así como el descubrimiento de las pautas que guían la actividad innata o aprendida de las diferentes especies animales sociales.
Entre los tipos de sociedades animales el nivel más alto de organización social es el de eusocialidad, presente en algunos grupos de insectos, tales como las hormigas, termitas y en algunas especies de abejas; y en vertebrados tales como la rata topo lampiña.
El término sociedad es utilizado indistintamente para referirse a comunidades de animales (hormigas, abejas, topos, primates...) y de seres humanos. La diferencia esencial existente entre las sociedades animales y las humanas es, más allá de su complejidad, la presencia de cultura como rasgo distintivo de toda sociedad humana. No obstante, el estudio del comportamiento de ciertas comunidades de chimpancés ha permitido identificar la transmisión e incluso la innovación de rasgos que han sido definidos como "culturales". 


martes, 28 de octubre de 2014

Estructura Social

ESTRUCTURA DE LA SOCIEDAD.
El materialismo histórico, explica los hechos producidos y cambios en la historia humana,
A partir de factores prácticos, tecnológicos o materiales, en especial en base al modo de producción y puesto que este impone el resto de aspectos organizativos de la sociedad 
(Aspecto económico, jurídico, ideológico, político, cultural, etc.).
 Toda sociedad o país en su estructura social está compuesta por dos partes fundamentales como son:
1. La base económica o infraestructura y
2. Y la superestructura o supraestructura


BASE ECONÓMICA O INFRAESTRUCTURA
La Base Económica o Infraestructura, comprende la base material de la sociedad y está determinada por el modo o modos de producción que sostienen económicamente dicha sociedad.
La base económica comprende: El factor fundamental del proceso histórico y determina el desarrollo y cambio social; dicho de otro modo,
Cuando cambia la base económica o infraestructura, cambia el conjunto de la sociedad (Las relaciones sociales, el poder, las instituciones y el resto de elementos de la supraestructura); La base económica o infraestructura se compone de las fuerzas productivas (recursos naturales, medios técnicos fuerza del trabajo) y las relaciones de producción (los vínculos sociales que se establecen entre las personas a partir del modo en que éstas se vinculan con las fuerzas productivas, las clases sociales, por ejemplo); De la base económica o infraestructura depende la supraestructura (formas jurídicas y políticas, filosofía, religión, arte, ciencia, ...).

LA SUPERESTRUCTURA O SUPRAESTRUCTURA

Superestructura o supraestructura: es el conjunto de elementos de la vida social dependientes de la infraestructura.
En este conjunto se incluye en la religión, la moral, la ciencia, la filosofía, el arte, el derecho y las instituciones políticas y jurídicas.

La tesis básica del materialismo histórico es que la superestructura depende de las condiciones económicas en las que vive cada sociedad, de los medios y fuerzas productivas (infraestructura).

La superestructura no tiene una historia propia, independiente, sino que está en función de los intereses económicos de clase de los grupos que la han creado. Los cambios en la superestructura son consecuencia de los cambios en la infraestructura.







Características

Características de las Sociedades 

A continuación se detallan las principales características de las Sociedades según establece la respectiva ley:

Responsabilidad
Los socios no responden personalmente de las deudas sociales.

·         Naturaleza
Tiene carácter mercantil con independencia de su objeto.

·         Capital
El capital social mínimo es de 60.101,21 euros , debiendo estar íntegramente suscrito aunque puede efectuarse el desembolso de una cuarta parte. Se divide en acciones que  pueden estar  representadas por medio de títulos o anotaciones en cuentas.

·         Nacionalidad
Son de nacionalidad española todas las que fijen su domicilio en territorio español, con independencia del lugar donde se constituyan.

·         Personalidad Jurídica
La inscripción en el Registro Mercantil tiene carácter constitutivo y hasta que no se produzca la inscripción no puede entregarse o transmitirse acción alguna.

·         Mínimo de Socios
En menos de 48 horas – desde 36 euros -No existe ni mínimo, ni máximo. Se puede constituir con un único socio fundador, en cuyo caso se considera “Sociedad Unipersonal”. Los socios fundadores pueden reservarse derechos especiales de contenido económico cuyo valor no supere el 10% de los beneficios netos hechas las deducciones obligatorias.

·         Fundación
Puede ser simultánea o sucesiva

·         Aportaciones dinerarias
Deben ser acreditadas, normalmente mediante la certificación bancaria que se incorpora a la escritura de constitución, o mediante su entrega al Notario para que éste constituya el depósito.

·         Aportaciones no dinerarias
Se pueden aportar los bienes o derechos valorables económicamente. Estas aportaciones deberán  ser objeto de un informe elaborado por experto designado por el Registrador Mercantil,  que deberá incorporarse a la  escritura de constitución o, en su caso, ampliación de capital.

·         Prestaciones Accesorias
Pueden establecerse otro tipo de prestaciones con carácter accesorio, sin que puedan integrar el capital social: la obligación de realizar determinadas labores comerciales, de no realizar determinadas actividades, etc…

·         Dividendos Pasivos
El accionista deberá completar el desembolso del capital en el plazo establecido al efecto, no pudiendo ejercitar su derecho de voto, ni el de percibir dividendos una vez vencido el plazo.

·         Transmisión Voluntaria
Las restricciones a la libre  transmisibilidad de acciones únicamente son válidas si se trata de acciones nominativas y se prevén expresamente en los Estatutos. La libre transmisibilidad únicamente puede condicionarse a la autorización de la Sociedad cuando los Estatutos regulen las causas que permitan denegar dicha autorización.

·         Documentación
Si los títulos se han impreso, basta con su transmisión y con la exhibición del mismo para acreditar frente a la Sociedad la condición de accionista. Mientras los títulos no se hayan impreso, la transmisión requerirá el otorgamiento de documento público.

·         Acciones Propias
La Sociedad puede adquirir con carácter derivativo sus propias acciones o de su sociedad dominante, cumpliendo los requisitos legales. Mientras mantenga esa autocartera queda en suspenso el derecho de voto correspondiente a esas acciones; los posibles dividendos incorporados a las mismas se atribuyen proporcionalmente al resto de acciones; esas acciones propias se computan a efectos de quórum de asistencia y adopción de acuerdos.

·         Acciones sin voto
Se admite la emisión de acciones sin derecho de voto. Sus titulares tendrán derecho a percibir un dividendo,  no inferior al 5% del capital desembolsado, por cada acción sin voto, además del dividendo correspondiente a las acciones ordinarias.

·         Convocatoria de la junta
La convocatoria debe realizarse mediante anuncio publicado en el BORME y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia, con una antelación mínima de quince días. Puede hacerse constar la fecha de la segunda convocatoria, que deberá fijarse con un intervalo mínimo de 24 horas.
·         Asistencia
Los Estatutos pueden  exigir la posesión de un número mínimo de acciones para poder asistir  a la Junta. Ese mínimo no podrá ser superior al 1 por 1000 del capital social.

·         Principio mayoritario
La regla general  es que los acuerdos se adoptan por mayoría de votos emitidos válidamente. Los Estatutos pueden aumentar las mayorías exigidas. Cada acción ordinaria atribuye el derecho a emitir  un voto aunque los Estatutos pueden limitar el número máximo de votos que puede emitir un mismo accionista..

·         Constancia de acuerdos
Todos los acuerdos sociales deben constar en acta, que puede ser notarial.

·         Órgano de administración
Los Estatutos deben fijar el órgano de administración de entre los siguientes:   un Administrador Único, dos o más Administradores solidarios o mancomunados,  o   un Consejo de Administración compuesto por un mínimo de tres y un máximo de doce consejeros. El cambio en el modo de organizar la administración de la Sociedad requerirá modificación estatutaria.

·         Duración del cargo
Los Estatutos fijarán el plazo, no pudiendo ser superior a cinco años.

·         Retribución
El desempeño del cargo de administrador es gratuito salvo que los Estatutos dispongan lo contrario. Si la retribución consiste en participación en ganancias solo podrá ser detraída de los beneficios líquidos, después de cubrirse las reservas legal y estatutaria y de haberse reconocido a los accionistas un dividendo del 4% o el tipo más alto establecido en los Estatutos.

·         Modificaciones estatutarias
El cambio de denominación, de domicilio, la sustitución del objeto social, y la reducción de capital, entre otros acuerdos, requieren, para su inscripción, su publicación en  el BORME y en dos periódicos de gran circulación en la provincia del domicilio.

·         Sociedad unipersonal
Esta condición debe hacerse constar en toda la documentación, correspondencia, facturas y en los anuncios legales. El cambio de socio único y  la pérdida de la condición de unipersonal deben hacerse constar en escritura e inscribirse en el Registro Mercantil.
Si una Sociedad adquiere la condición de unipersonal y transcurren seis meses sin que se haya inscrito en el Registro Mercantil, el socio único responderá personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el período de un personalidad.

·         Responsabilidad Administradores
Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores sociales del daño que causen por actos contrarios a la ley o a los estatutos o por realizarlos sin la diligencia debida.

·         REPA
El equivalente  al 10% del beneficio de cada ejercicio debe aplicarse a la Reserva Legal hasta que ésta alcance el 20% del capital social. Únicamente después de cubierta esa reserva se pueden repartir beneficios.

Solo se pueden repartir dividendos con cargo a beneficios si el valor del patrimonio neto contable no es, a consecuencia del reparto, inferior al capital social.

viernes, 24 de octubre de 2014

Vídeos Relacionados


A CONTINUACIÓN LES COMPARTO ESTE VÍDEO DONDE HABLAMOS DE LA SOCIOLOGÍA EN SUS INICIOS...




EN ESTE LE HABLA UN POCO SOBRE EL ESTUDIO DE LA SOCIOLOGÍA…









Las Sociedades

Sociedad (del latín societas) es un concepto polisémico, que designa a un tipo particular de agrupación de individuos que se produce tanto entre los humanos (sociedad humana -o sociedades humanas, en plural-) como entre algunos animales (sociedades animales). En ambos casos, la relación que se establece entre los individuos supera la manera de transmisión genética e implica cierto grado de comunicación y cooperación, que en un nivel superior (cuando se produce la persistencia y transmisión generacional de conocimientos y comportamientos por el aprendizaje) puede calificarse como "cultura".

Estudio de las sociedades
El estudio del comportamiento social en animales (p.ej. en primates o en insectos eusociales, como algunas hormigas) lo realiza la etología. De las bases biológicas del comportamiento social, tanto en animales como en el ser humano, se ocupa la sociobiología. Las sociedades humanas son estudiadas por las llamadas disciplinas sociales, principalmente la sociología y otras como la antropología, la economía, la administración de empresas, etc. Modernamente, existe un interés de la física, desde la perspectiva de sistemas complejos, por el estudio de fenómenos sociales, y este esfuerzo ha dado lugar a disciplinas como la sociofísica y la econofísica.

Tipos de sociedades
Sociedades en el ámbito jurídico y económico

Artículo principal: Sociedad (Derecho)
En el ámbito jurídico y económico, una sociedad es aquella por la cual dos o más personas se obligan en común acuerdo a hacer aportes (especie, dinero o industria), con el ánimo de repartirse proporcionalmente las ganancias o soportar en idéntica proporción las pérdidas. En este caso se denomina sociedad a la agrupación de personas para la realización de actividades privadas, generalmente comerciales. A sus miembros se les denomina socios.
El concepto amplio de sociedad, en contraposición al concepto tradicional, entiende que esa puesta en común de bienes, esa estructura creada entre dos o más personas, puede no estar destinada esencialmente a obtener un lucro, no siendo este ánimo un elemento esencial del referido contrato, por cuanto existen «Sociedad» en conceptos económicos es un sinónimo de empresa o corporación, y especialmente en contextos jurídico-económicos, de figura o persona jurídica:
Véase también:
Asociación (Derecho) (no debe confundirse con derecho de asociación, uno de los derechos políticos).

Sociedades científicas
Artículo principal: Sociedades científicas
Una sociedad científica es una asociación de eruditos de una rama del conocimiento o de las ciencias en general, que les permite reunirse, exponer los resultados de sus investigaciones, confrontarlos con los de sus colegas, especialistas de los mismos dominios del conocimiento, habitualmente con el fin de difundir sus trabajos a través de una publicación científica especializada.


Concepto De La Sociología




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Buenas queridos compañeros le comparto este blogger en el cual los voy a orientar un poco más sobre el tema de la sociología en el campo de la sociedad... espero que sea de mucha atención y les sirva...