Características de las Sociedades
A continuación se detallan las
principales características de las Sociedades según establece la respectiva
ley:
Responsabilidad
Los socios no responden personalmente
de las deudas sociales.
·
Naturaleza
Tiene carácter mercantil con
independencia de su objeto.
·
Capital
El capital social mínimo es de
60.101,21 euros , debiendo estar íntegramente suscrito aunque puede efectuarse
el desembolso de una cuarta parte. Se divide en acciones que pueden estar
representadas por medio de títulos o anotaciones en cuentas.
·
Nacionalidad
Son de nacionalidad española todas
las que fijen su domicilio en territorio español, con independencia del lugar
donde se constituyan.
·
Personalidad Jurídica
La inscripción en el Registro
Mercantil tiene carácter constitutivo y hasta que no se produzca la inscripción
no puede entregarse o transmitirse acción alguna.
·
Mínimo de Socios
En menos de 48 horas – desde 36
euros -No existe ni mínimo, ni máximo. Se puede constituir con un único socio
fundador, en cuyo caso se considera “Sociedad Unipersonal”. Los socios
fundadores pueden reservarse derechos especiales de contenido económico cuyo
valor no supere el 10% de los beneficios netos hechas las deducciones obligatorias.
·
Fundación
Puede ser simultánea o sucesiva
·
Aportaciones dinerarias
Deben ser acreditadas, normalmente
mediante la certificación bancaria que se incorpora a la escritura de
constitución, o mediante su entrega al Notario para que éste constituya el
depósito.
·
Aportaciones no dinerarias
Se pueden aportar los bienes o
derechos valorables económicamente. Estas aportaciones deberán ser objeto de un informe elaborado por
experto designado por el Registrador Mercantil,
que deberá incorporarse a la
escritura de constitución o, en su caso, ampliación de capital.
·
Prestaciones Accesorias
Pueden establecerse otro tipo de
prestaciones con carácter accesorio, sin que puedan integrar el capital social:
la obligación de realizar determinadas labores comerciales, de no realizar
determinadas actividades, etc…
·
Dividendos Pasivos
El accionista deberá completar el
desembolso del capital en el plazo establecido al efecto, no pudiendo ejercitar
su derecho de voto, ni el de percibir dividendos una vez vencido el plazo.
·
Transmisión Voluntaria
Las restricciones a la libre transmisibilidad de acciones únicamente son
válidas si se trata de acciones nominativas y se prevén expresamente en los
Estatutos. La libre transmisibilidad únicamente puede condicionarse a la
autorización de la Sociedad cuando los Estatutos regulen las causas que permitan
denegar dicha autorización.
·
Documentación
Si los títulos se han impreso, basta
con su transmisión y con la exhibición del mismo para acreditar frente a la
Sociedad la condición de accionista. Mientras los títulos no se hayan impreso,
la transmisión requerirá el otorgamiento de documento público.
·
Acciones Propias
La Sociedad puede adquirir con
carácter derivativo sus propias acciones o de su sociedad dominante, cumpliendo
los requisitos legales. Mientras mantenga esa autocartera queda en suspenso el
derecho de voto correspondiente a esas acciones; los posibles dividendos
incorporados a las mismas se atribuyen proporcionalmente al resto de acciones;
esas acciones propias se computan a efectos de quórum de asistencia y adopción
de acuerdos.
·
Acciones sin voto
Se admite la emisión de acciones sin
derecho de voto. Sus titulares tendrán derecho a percibir un dividendo, no inferior al 5% del capital desembolsado,
por cada acción sin voto, además del dividendo correspondiente a las acciones
ordinarias.
·
Convocatoria de la junta
La convocatoria debe realizarse
mediante anuncio publicado en el BORME y en uno de los diarios de mayor
circulación en la provincia, con una antelación mínima de quince días. Puede
hacerse constar la fecha de la segunda convocatoria, que deberá fijarse con un
intervalo mínimo de 24 horas.
·
Asistencia
Los Estatutos pueden exigir la posesión de un número mínimo de
acciones para poder asistir a la Junta.
Ese mínimo no podrá ser superior al 1 por 1000 del capital social.
·
Principio mayoritario
La regla general es que los acuerdos se adoptan por mayoría de
votos emitidos válidamente. Los Estatutos pueden aumentar las mayorías
exigidas. Cada acción ordinaria atribuye el derecho a emitir un voto aunque los Estatutos pueden limitar
el número máximo de votos que puede emitir un mismo accionista..
·
Constancia de acuerdos
Todos los acuerdos sociales deben
constar en acta, que puede ser notarial.
·
Órgano de administración
Los Estatutos deben fijar el órgano
de administración de entre los siguientes:
un Administrador Único, dos o más Administradores solidarios o
mancomunados, o un Consejo de Administración compuesto por
un mínimo de tres y un máximo de doce consejeros. El cambio en el modo de organizar
la administración de la Sociedad requerirá modificación estatutaria.
·
Duración del cargo
Los Estatutos fijarán el plazo, no
pudiendo ser superior a cinco años.
·
Retribución
El desempeño del cargo de
administrador es gratuito salvo que los Estatutos dispongan lo contrario. Si la
retribución consiste en participación en ganancias solo podrá ser detraída de
los beneficios líquidos, después de cubrirse las reservas legal y estatutaria y
de haberse reconocido a los accionistas un dividendo del 4% o el tipo más alto
establecido en los Estatutos.
·
Modificaciones estatutarias
El cambio de denominación, de
domicilio, la sustitución del objeto social, y la reducción de capital, entre
otros acuerdos, requieren, para su inscripción, su publicación en el BORME y en dos periódicos de gran
circulación en la provincia del domicilio.
·
Sociedad unipersonal
Esta condición debe hacerse constar
en toda la documentación, correspondencia, facturas y en los anuncios legales.
El cambio de socio único y la pérdida de
la condición de unipersonal deben hacerse constar en escritura e inscribirse en
el Registro Mercantil.
Si una Sociedad adquiere la
condición de unipersonal y transcurren seis meses sin que se haya inscrito en
el Registro Mercantil, el socio único responderá personal, ilimitada y
solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el período de un
personalidad.
·
Responsabilidad Administradores
Los administradores responderán
frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores
sociales del daño que causen por actos contrarios a la ley o a los estatutos o
por realizarlos sin la diligencia debida.
·
REPA
El equivalente al 10% del beneficio de cada ejercicio debe
aplicarse a la Reserva Legal hasta que ésta alcance el 20% del capital social.
Únicamente después de cubierta esa reserva se pueden repartir beneficios.
Solo se pueden repartir dividendos
con cargo a beneficios si el valor del patrimonio neto contable no es, a consecuencia
del reparto, inferior al capital social.
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